¿Dónde y cómo aparcar nuestras motos?
Las motos tienen muchas ventajas, entre ellas, que son más pequeñas y ligeras que los coches. Esto hace que sean muy prácticas a la hora de moverse por la ciudad. Esto incluye el ahorro de combustible y de tiempo a la hora de circular y aparcar. Sin embargo, hay unas normas de aparcamiento que debemos respetar y que pueden variar según la ciudad de España en la que vivamos.
El sector de la moto en España aumentó sus ventas un 5% en 2021 con respecto a 2020, año en que se decretó el estado de alarma, y se matricularon 193.324 motos nuevas, según los datos de la Asociación Nacional de Empresas del Sector de las Dos Ruedas (ANESDOR). No obstante, esta cifra es inferior a las motos vendidas en 2019, que superaron las 200.000 unidades. De las diez motos más vendidas del año, todas fueron scooters, un transporte enfocado a la movilidad urbana.
Las motos son vehículos que, por norma general, consumen poco combustible, ocupan menos espacio para circular por la ciudad, son ligeras y son más fáciles de aparcar, aunque esto no significa que puedan estacionar de cualquier forma ya que tienen también una normativa de aparcamiento de motos. Además, desde que la Dirección General de Tráfico permitió su uso a los conductores con carné de coche y al menos tres años de experiencia, cada vez son más utilizadas por quiénes quieren llegar a su destino antes y ahorrar tiempo a la hora de aparcar.
En España, normalmente aparcar una moto resulta más sencillo e implica menos tiempo que un coche. Sin embargo, es importante aclarar que no podemos hacerlo en cualquier lugar. Según sea la ciudad en la que vivas, tendrás más o menos facilidades para aparcar tu moto en la acera y en otros lugares donde no pueden hacerlo los coches.
Aparcar una moto en la acera: se puede, pero no en todas las ciudades de España
Para conocer la normativa sobre el aparcamiento de los vehículos en España hay que consultar la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En su artículo 40 se explican las prohibiciones a la hora de estacionar un vehículo. En uno de sus apartados aparece especificado que no se puede aparcar «sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones».
Hasta aquí se entendería que las motos deben seguir las mismas normas de aparcamiento que los coches. Sin embargo, un poco más adelante en el reglamento se especifica que «los municipios, a través de ordenanza municipal, podrán regular la parada y estacionamiento de los vehículos de dos ruedas y ciclomotores de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ella». Dicho de otro modo, dejan la puerta abierta para que los ayuntamientos decidan dónde podemos aparcar la moto.
La normativa de aparcamiento en Madrid, Barcelona y otras ciudades
si vamos al caso concreto de las ciudades más pobladas de España, el artículo 48 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid explica la normativa referente al aparcamiento de motos y bicicletas:
- Si es posible, las motos y ciclomotores de 2 y 3 ruedas deben aparcarse en la banda de estacionamiento (la zona azul y verde SER es gratuita). Si no se puede, se podrá aparcar de forma oblícua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros siempre que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
- Si conduces motos compartidas, está prohibido aparcar en la acera si existe un aparcamiento específico para motos a menos de 100 metros.
- Si aparcas la moto en la acera debes hacerlo a 80 cm del bordillo y:
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- De forma paralela en aceras de menos de 6 metros de ancho.
- En semibatería en aceras de más de 6 metros de ancho.
- Deben dejar una distancia mínima de 2 metros con respecto a los pavimentos tactovisuales (fundamentales para los invidentes) y accesos a paradas de transporte público.
- Es obligatorio dejar 3 metros de espacio para el tránsito peatonal (se contará desde el límite interior de la acera bici a la fachada de inmuebles en el caso de que la acera disponga de acera bici).
- Está prohibido aparcar en pavimentos tactovisuales, alcantarillas, registros y servicios.
- Las motos y ciclomotores solo podrán usar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera. Una vez en la acera debes empujarla caminando.
En Barcelona es la Ordenanza de Vehículos y Peatones la encargada de regular el estacionamiento de motos. Se puede aparcar en la acera, aunque siempre que se cumpla la normativa que ves aplicada en el gráfico. Además, en la actualidad se ha planteado el cobro de 45€/mes por aparcar la moto en la acera, algo que es gratuito en Madrid, aunque con las condiciones que has leído anteriormente.
En Valencia, desde que entró en vigor la nueva Ordenanza de Movilidad en junio de 2019, es más difícil para las motos aparcar en la acera. Según el artículo 80.3 «el Ayuntamiento habilitará progresivamente, mediante planes por distritos, un número adecuado de plazas de estacionamiento para motos, en la calzada y en aparcamientos públicos. Una vez implantado el plan en un distrito no estará autorizado en él estacionar motos en aceras y espacios peatonales, salvo en los lugares expresamente señalizados».
Otras ciudades en las que se puede aparcar en la acera con ciertas reglas son, entre otras, Zaragoza, Sevilla o Vigo. Entre las que no permiten esta acción están Bilbao, Alicante, Granada, Málaga, Oviedo, San Sebastián, Santander o Valladolid.
El sentido común: tu mejor recurso a la hora de aparcar la moto
Más allá de plantearnos dejar la moto en la acera, deberíamos dar prioridad a los lugares especialmente habilitados para estacionar nuestro vehículo de dos ruedas. Los ayuntamientos suelen crear plazas específicas para motos, aunque una de nuestras quejas es que no hay para todos. Se puede aparcar una moto entre dos coches, siempre que dejes una distancia adecuada de seguridad y que no ocupe más de dos metros.
Utiliza el sentido común y no dejes tu moto aparcada donde veas que pueda molestar a los peatones: aceras de poca anchura (normalmente menos de tres metros), cerca de los pasos de cebra, junto a las paradas de autobús, pegadas a las fachadas de los edificios incluso aunque esté lloviendo, etc. Tampoco asegures tu moto con cadenas a elementos públicos como árboles, bancos u otro tipo de objetos ya que no está permitido por el reglamento y te pueden multar con hasta 200 euros.